CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES
Los contratos
Laborales se clasifican según su forma y según su duración.
Según la forma pueden ser Verbales, pero hay
que tener en cuenta los siguientes aspectos: Se debe tener claro el sitio en
que se realizará el trabajo, la actividad a realizar, la forma de pago y de
cuanto será el salario y la duración del contrato. No tiene periodo de prueba
También puede
ser Escrito,
se hace de esta manera cuando la ley lo indica, se requiere para los contratos
de aprendizaje, contratos a término fijo y para los contratos que tengan un
salario integral, se debe dejar escritos todas las especificaciones del trabajo
a realizar(salario, duración etc., estos elementos deben ser claros para las
dos partes)
Recuperado de: https://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiPtfP2gKXWAhXmyVQKHa-7Cl0QjRwIBw&url=https%3A%2F%2Flegalzone.com.mx%2Fdescargar-gratis-formato-de-contrato-de-compraventa-de-bienes-muebles%2F&psig=AFQjCNEob4bbbPdEP2KEDy0R3aiHI-dvgA&ust=1505488869375065
Contrato a Término Fijo: (Art.46 codigo sustantivo de trabajo). Esta
clase de contrato siempre tiene que ser por escrito y la duración pactada no
puede ser mayor a 3 años pero puede ser renovable indefinidamente.
Si ninguna de
las dos partes avisa por escrito 30 días antes de que se cumpla el tiempo de
vencerse el contrato, se dá por renovado nuevamente por el mismo periodo que se
pactó inicialmente.
En el caso de
que el contrato de termino fijo sea pactado por un periodo inferior a un año se
podrá renovar por 3 periodos iguales o inferiores. Los trabajadores tendrán
derecho a su pago de vacaciones con respecto al tiempo laborado independiente
de cuanto sea.
Recuperado de:
https://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjhlcKMgaXWAhXBslQKHdhKAasQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fwww.notaria19bogota.com%2Fcategory%2Fblog%2Farrentamiento%2F&psig=AFQjCNEQlDTUoW0oNTS-DhzJvn-AzOBtYw&ust=1505489903179645
Contrato a Término indefinido:Es el contrato de Trabajo, en donde
no se especifica la duración del mismo y que no se refiere a un contrato
transitorio o de manera ocasional.Tendrá vigencias, mientras existan las partes
y el trabajo a realizar. El empleador debe avisar con 30 días como mínimo de
antelación para darlo por terminado.
Otros tipos
de contrato pueden ser
Contrato de Aprendizaje Este tipo de contrato es dado a una
persona que quiera recibir información teórica y practica en una entidad
autorizada, una empresa patrocina a una persona y dará un apoyo económico para
ayuda en el sustento, pero esta remuneración no se considera un salario. El
objetivo es formar a la persona en una ocupación. En este caso existe subordinación,
pero en lo que concierne a la actividad como tal propia del APRENDIZAJE
Codigo
Sustantivo deltrabajo. Articulo 47 . pagina 25

Recuperado
de:
https://www.google.com.co/imgres?imgurl=https%3A%2F%2Fgrupo1diplomado2016.files.wordpress.com%2F2016%2F06%2Fel-aprendizaje-colaborativo2.jpg&imgrefurl=https%3A%2F%2Fgrupo1diplomado2016.wordpress.com%2F2016%2F06%2F25%2Faprendizaje-colaborativo-liliana-acosta%2F&docid=dUH9X8E-OdFx8M&tbnid=ZDKnbCoMcVeZBM%3A&vet=10ahUKEwiv3JXJgaXWAhXDVyYKHQJTCcQQMwiXAShVMFU..i&w=600&h=400&bih=662&biw=1366&q=aprendizaje%20colaborativo&ved=0ahUKEwiv3JXJgaXWAhXDVyYKHQJTCcQQMwiXAShVMFU&iact=mrc&uact=8
Contrato de Emergencia
Son aquellos
contratos de corta duración en un tiempo inferior a un mes, tratándose de
labores ajenas a las actividades realizadas por la empresa. Por ejemplo, aquel
trabajador que se contrata para que haga una remodelación o pinte las
instalaciones de la empresa.
2010.Cartilla
Laboral.pagina 19
Contrato por la duración de una labor
Es el caso de
las personas que trabajan en construcción, pues dichos trabajadores solamente
estarán haciendo su labor mientras se termine el objetivo, por ejemplo levantar
un muro. Este contrato de trabajo debe hacerse por escrito ya que se
especificarán la labor encomendada y la duración.
2010.Cartilla
Laboral. Pagina 19
Tomado
de: https://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwim95agg6XWAhXM5iYKHReiAxYQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Felmaestrodecasas.blogspot.com%2F2011%2F04%2Fcontacto-con-el-autor-del-presente-blog.html&psig=AFQjCNGwaPR7-ps36DVSpkp5pkr1Pa7wzw&ust=1505490453978751
Contrato por prestación de servicios
Este contrato es para contratar los
servicios profesionales de otra persona y se fija un precio por su labor. Se
debe dejar claro en que va a consistir la prestación del servicio y se mantiene
la independencia no hay subordinación.
El trabajador
no está obligado a cumplir un horario, ni recibir ordenes permanentes,solo debe
cumplir con la labor.
La empresa
paga el valor que se acordó por el servicio, no está obligada a pagar
cesantías, vacaciones, licencias, primas, salud, parafiscales etc. En este
contrato se puede pagar mas del salario
mínimo.
El Contrato
debe ser aprobado por las dos partes.
Cartilla.Derecho
Laboral y Talento Humano. Politécnico Gran Colombiano
LISTA DE REFERENCIAS
*2010.Cartilla
Laboral Legis.Bogotá,Colombia: Editorial: Legis Editores segunda edición
*2012.Codigo
Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del trabajo y de la
Seguridad.Bogotá-Mexico DF-Buenos Aires- Caracas- Lima- Santiago. Legis
Editores S.A Trigésima edición.
*El contrato por Prestación de
servicios. Video tomado de:
Contratos de
trabajo. Video tomado de:

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