DERECHO LABORAL EN EL CONTRATO LABORAL

                                                    


                                     DERECHO LABORAL  EN EL CONTRATO LABORAL 


El Derecho Laboral o el Derecho del trabajador, es una rama del derecho público, encardada de reglamentar las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores, al igual que regula los posibles conflictos que se pueden derivar de estas, se pueden presentar de forma individual o grupal.

Su objetivo es mantener la justicia y el equilibrio social entre el personal de trabajo y el empleador, brindar protección social de los derechos mínimos del trabajador, satisfacer las necesidades económicas de ambas partes. Para poder llevar a cabo todo lo mencionado anteriormente, cuenta con tres fuentes y reguladores:

·         Constituciones: Se encargan de las garantías y libertades de los derechos sociales que tienen los empleadores ante su personal de trabajo.
·         Tratados internacionales: Se encargan de garantizar los derechos mínimos de los trabajadores, de los países que han lo han firmado. La OIT (organización del trabajo) es la principal organización internacional..

Colombia hace parte de tratados como:
ü  La Declaración Universal de lo Derechos Humanos
ü  EL Pacto Internacional de los Derechos Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ü  El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos
ü  La Convención Americana de los Derechos Humanos
·         La Ley: Es el medio por el cual el Estado un interviene directamente sobre cada país, con su propio ordenamiento jurídico.

En la terminación de un contrato el derecho laboral supervisa y garantiza que la terminación de este, sea por causales legales o justa causa por parte del empleador o del trabajador. En las situaciones en las que se termina el contrato laboral sin justa causa, el empleador deberá remunerar con una indemnización compensatoria por culminación de lo pactado.

En el caso puntual de la terminación del contrato por enfermedad contagiosa o crónica en la que el trabajador mantenga incapacidad o no presente mejoría por más de 180 días. La Ley dicta:

 El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional  así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”

Lo anterior nos dice que es justa causa de despido, ya que el trabajador no podrá seguir realizando su trabajo por cuestiones de salud.


recuperado de: https://terminacioncontratolaboral2016.wordpress.com/   tomado el 15 de septiembre de 2017 

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