DERECHO LABORAL EN EL CONTRATO LABORAL
El
Derecho Laboral o el Derecho del trabajador, es una rama del
derecho público, encardada de reglamentar las relaciones existentes entre
trabajadores y empleadores, al igual que regula los posibles conflictos que se
pueden derivar de estas, se pueden presentar de forma individual o grupal.
Su
objetivo es mantener la justicia y el equilibrio social entre el personal de
trabajo y el empleador, brindar protección social de los derechos mínimos del
trabajador, satisfacer las necesidades económicas de ambas partes. Para poder
llevar a cabo todo lo mencionado anteriormente, cuenta con tres fuentes y
reguladores:
·
Constituciones: Se encargan de las
garantías y libertades de los derechos sociales que tienen los empleadores ante
su personal de trabajo.
·
Tratados
internacionales:
Se encargan de garantizar los derechos mínimos de los trabajadores, de los
países que han lo han firmado. La OIT (organización del trabajo) es la
principal organización internacional..
Colombia
hace parte de tratados como:
ü La Declaración
Universal de lo Derechos Humanos
ü EL Pacto
Internacional de los Derechos Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ü El Pacto de los
Derechos Civiles y Políticos
ü La Convención
Americana de los Derechos Humanos
·
La Ley: Es el medio por el cual
el Estado un interviene directamente sobre cada país, con su propio
ordenamiento jurídico.
En
la terminación de un contrato el derecho laboral supervisa y garantiza que la
terminación de este, sea por causales legales o justa causa por parte del empleador
o del trabajador. En las situaciones en las que se termina el contrato laboral
sin justa causa, el empleador deberá remunerar con una indemnización
compensatoria por culminación de lo pactado.
En
el caso puntual de la terminación del contrato por enfermedad contagiosa o
crónica en la que el trabajador mantenga incapacidad o no presente mejoría por
más de 180 días. La Ley dicta:
El Artículo 62 del Código Sustantivo de
Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto:
“la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional así como cualquier otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse
sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad”
Lo
anterior nos dice que es justa causa de despido, ya que el trabajador no podrá
seguir realizando su trabajo por cuestiones de salud.
recuperado de: https://terminacioncontratolaboral2016.wordpress.com/ tomado el 15 de septiembre de 2017

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