AGENCIAS DE EMPLEO

AGENCIAS DE EMPLEO




Según el artículo 2° del decreto 3115 de 1997 son aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen la intermediación laboral.
Por intermediación laboral se entiende que es aquella entidad que se hace de tercero poniendo en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra para que estos últimos vinculen a los primeros como sus trabajadores por lo cual estas agencias reciben una comisión como contraprestación.
Para que estas funcionen deben obtener por parte del Ministerio de Protección Social la licencia de funcionamiento de lo contrario acarrearan las sanciones de carácter económico equivalentes al monto de cinco a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

Algunas características de este tipo de intermediación son:
·         La Agencia no tiene el carácter de empleador.
·         No existe la figura de solidaridad con el empleador directo por las obligaciones que originan un contrato.
·         No hay ningún tipo de relación legal entre el trabajador y la agencia de empleo.

Las agencias a su vez se clasifican según lo define el artículo 40 del decreto 3115 de
1997 de la siguiente manera:

Agencias privadas de colocación o empleo
Agencias públicas de colocación o empleo
a)      Agencias privadas lucrativas de colocación o empleo: quienes perciben utilidad por esta intermediación.
b)      Agencias privadas no lucrativas de colocación o empleo: quienes no perciben utilidades por dicha actividad.

Entidades de derecho público que ejercen gratuitamente la intermediación laboral al servicio de la comunidad.


Tomado de:
Cartilla lectura 1 semana 2 derecho laboral
LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

Armando Mario Rojas Chávez

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