AGENCIAS DE EMPLEO
Según el artículo 2° del decreto
3115 de 1997 son aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen la
intermediación laboral.
Por intermediación laboral se
entiende que es aquella entidad que se hace de tercero poniendo en contacto a
oferentes y demandantes de mano de obra para que estos últimos vinculen a los
primeros como sus trabajadores por lo cual estas agencias reciben una comisión
como contraprestación.
Para que estas funcionen deben
obtener por parte del Ministerio de Protección Social la licencia de
funcionamiento de lo contrario acarrearan las sanciones de carácter económico
equivalentes al monto de cinco a cien salarios mínimos legales mensuales
vigentes, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Algunas características de este
tipo de intermediación son:
·
La
Agencia no tiene el carácter de empleador.
·
No
existe la figura de solidaridad con el empleador directo por las obligaciones
que originan un contrato.
·
No
hay ningún tipo de relación legal entre el trabajador y la agencia de empleo.
Las agencias a su vez se
clasifican según lo define el artículo 40 del decreto 3115 de
1997 de la siguiente manera:
|
Agencias privadas de
colocación o empleo
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Agencias públicas de
colocación o empleo
|
|
a) Agencias privadas lucrativas de
colocación o empleo: quienes perciben utilidad por esta intermediación.
b) Agencias privadas no lucrativas
de colocación o empleo: quienes no perciben utilidades por dicha actividad.
|
Entidades de derecho público que
ejercen gratuitamente la intermediación laboral al servicio de la comunidad.
|
Tomado de:
Cartilla lectura 1 semana 2
derecho laboral
LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
Armando Mario Rojas Chávez

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