DESPIDO POR ENFERMEDAD SEGÚN LA LEY COLOMBIANA




Despido por enfermedad contagiosa según la ley 


Con respecto al despido con justa causa al ostentar una enfermedad que no ha sido solucionada luego de 180 días resolvemos unas inquietudes con base en la página https://misabogados.com.co/blog/despido-por-enfermedad/.

¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?

No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

 

Según el Código Sustantivo del Trabajo donde se encuentra establece en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que NO tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

¿Qué pasa si se trata de una enfermedad de origen profesional?

Si es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.

¿Qué pasa con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al artículo 63?


El despido por enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo y que además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

ANEXO CONTENIDO MULTIMEDIA PARA PROFUNDIZACIÓN DEL TEMA EN PREGUNTAS FRECUENTES.

Caso de persona que tiene 180 días de incapacidad general o común.
En el día 150 la E.P.S debe según decreto legislativo 019 del 2012 (ley anti trámites) informar al fondo de pensiones que el trabajador está cumpliendo el tiempo que le corresponde responder a esta, de manera el Fondo de Pensiones debe seguir pagando al trabajador hasta el día 545 días.
Si la E.P.S no informa, le corresponde a esta seguir sufragando el valor de la incapacidad y hasta que quede debidamente notificado el Fondo de Pensiones.

En este nos muestra cómo funciona mientras el empleado tiene su contrato vigente pero se encuentra incapacitado.

En este link aclaran qué tipo de enfermedades son consideradas legalmente motivo para finalizar el contrato, si no se consigue la recuperación antes de los 180 días cumplidos.


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