Despido por enfermedad
contagiosa según la ley
Con respecto al
despido con justa causa al ostentar una enfermedad que no ha sido solucionada
luego de 180 días resolvemos unas inquietudes con base en la página https://misabogados.com.co/blog/despido-por-enfermedad/.
¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?
No, el despido por enfermedad debe ser
por una enfermedad de origen común, es decir aquella
que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo
del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
Según el Código
Sustantivo del Trabajo donde se encuentra establece en el
artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral
15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del
empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que NO tenga
carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento
ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
¿Qué pasa si se trata de una enfermedad de origen
profesional?
Si es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la
actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos
laborales, donde no procede el despido laboral.
¿Qué pasa con los despidos por enfermedad de origen
común en términos diferentes al artículo 63?
El despido por enfermedad de origen
común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica
que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa en los términos del artículo 64 del código sustantivo
del trabajo y que además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
ANEXO CONTENIDO MULTIMEDIA PARA PROFUNDIZACIÓN DEL TEMA EN PREGUNTAS FRECUENTES.
Caso de persona que tiene 180
días de incapacidad general o común.
En el día 150 la E.P.S debe según decreto
legislativo 019 del 2012 (ley anti trámites) informar al fondo de pensiones que
el trabajador está cumpliendo el tiempo que le corresponde responder a esta, de
manera el Fondo de Pensiones debe seguir pagando al trabajador hasta el día 545
días.
Si la E.P.S no informa, le corresponde a esta
seguir sufragando el valor de la incapacidad y hasta que quede debidamente
notificado el Fondo de Pensiones.
En este nos muestra cómo funciona mientras el
empleado tiene su contrato vigente pero se encuentra incapacitado.
En este link aclaran qué tipo de enfermedades
son consideradas legalmente motivo para finalizar el contrato, si no se
consigue la recuperación antes de los 180 días cumplidos.

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