EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES





Toda empresa que realice labores de intermediación deben cumplir con licencia expedida por el ministerio de protección y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 50 de 1990 y en especial por el artículo 7° del decreto 24 de 1998. La duración de dicha licencia no es indefinida; ésta debe ser renovada por parte de la empresa de servicios temporales.

Estas empresas temporales además de suministrar a aquellos trabajadores en misión, también cuenta con  empleados de planta según lo estipula el artículo 74 de la ley 50 de 1990.

*      Trabajadores en misión
Son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.
*      Trabajadores de planta,
Son  quienes desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales.

Características de este tipo de intermediación

è  Es obligatoriedad de la empresa de intermediación

·         Pagar la seguridad social al trabajador por figurar como patrono


è  Es obligatoriedad de la empresa usuaria

·         Incluirlo en sus labores de seguridad labora en el trabajo
·         Brindar todos los elementos de protección que sean requeridos para la realización de la labor.
·         El suministro de vestido a pesar de ser una considerada por el Código Sustantivo del Trabajo como una prestación social a cargo exclusivo del empleador, el mencionado decreto indica que ello no configura un contrato de trabajo entre el trabajador en misión y la empresa usuaria.


Tomado de:
Cartilla lectura 1 semana 2 derecho laboral
LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
Armando Mario Rojas Chávez




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