EMPRESAS DE
SERVICIOS TEMPORALES
Toda
empresa que realice labores de intermediación deben cumplir con licencia
expedida por el ministerio de protección y cumplir con los requisitos
exigidos por la Ley 50 de 1990 y en especial por el artículo 7° del decreto 24
de 1998. La duración de dicha licencia no es indefinida; ésta debe ser renovada
por parte de la empresa de servicios temporales.
Estas
empresas temporales además de suministrar a aquellos trabajadores en misión,
también cuenta con empleados de planta
según lo estipula el artículo 74 de la ley 50 de 1990.
Son aquellos que la
empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a
cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.
Son quienes desarrollan su actividad en las
dependencias propias de las empresas de servicios temporales.
Características de este tipo de intermediación
è Es obligatoriedad de la empresa de
intermediación
·
Pagar
la seguridad social al trabajador por figurar como patrono
è Es obligatoriedad de la empresa
usuaria
·
Incluirlo
en sus labores de seguridad labora en el trabajo
·
Brindar
todos los elementos de protección que sean requeridos para la realización de la
labor.
·
El
suministro de vestido a pesar de ser una considerada por el Código Sustantivo
del Trabajo como una prestación social a cargo exclusivo del empleador, el mencionado
decreto indica que ello no configura un contrato de trabajo entre el trabajador
en misión y la empresa usuaria.
Tomado de:
Cartilla lectura 1 semana 2
derecho laboral
LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
Armando Mario Rojas Chávez

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