SOBRE LAS HORAS EXTRAS
Antes
del gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, las horas extras o recargo
nocturno comenzaba a las 6:00 p.m. e iba hasta las 6: a. m. en ese gobierno el
horario fue modificado mediante la ley 789 del 2.002, determinando que el
horario ordinario iba de las 6:00 de la mañana Hasta las 10:00 de la noche,
además rebajó el pago de horas extras y
festivos.
En
el actual gobierno la ley 1846, dispone que el recargo nocturno se empezará a
contar a partir de ahora desde las 9:00 de la noche y no desde las 10:00 de la
noche, como estaba vigente.
La norma, que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estipula entonces que la jornada diurna operará desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche y la jornada nocturna será desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
La norma, que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estipula entonces que la jornada diurna operará desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche y la jornada nocturna será desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
Así
las cosas, el recargo del 35 por ciento se pagaría, por hora trabajada, a
partir de las 9 p. m. por ende, el nocturno será aquel que se lleve a cabo
a partir de las 9 p. m. hasta las 6 a. m
Tomado de:

Comentarios
Publicar un comentario