INTERMEDIACIÓN LABORAL
El
artículo 10 del decreto 3115 de 1997 presenta una definición general de
intermediación laboral:
«Es
la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y
demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente
satisfagan sus necesidades, entendiéndose como oferentes de mano de obra las
personas naturales que están disposición de ofrecer su fuerza de trabajo en un
mercado laboral y, como demanda de la mano de obra, el reconocimiento de las
diferentes unidades económicas para que sus vacante, sean ocupadas por personas
calificadas para el desempeño de las mismas».
Para
que se de este proceso de intermediación es necesario contar con las siguientes
partes
El oferente o mismo trabajador, quien se pone
a disposición del demandante
Demandante o quien pone al oferente en el
mercado laboral bajo una actividad que funciona por subordinación mismo
trabajador, quien se pone a disposición del demandante
Intermediario
o persona natural o jurídica que sirve como vínculo brindando beneficio
a las otras dos partes según el Art, 35 del CST.
El
intermediario es el directo empleador del trabajador en misión (debe cumplir
con todas la obligaciones que surjan en el contrato de trabajo) aunque delegue
el en la empresa usuaria el poder de subordinación.
Tomado de:
Cartilla lectura 1 semana 2
derecho laboral
LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
Armando Mario Rojas Chávez

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