OTRAS CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
Hay varios causales por los cuáles se puede terminar
un contrato laboral veamos algunos de ellos:
Reconocimiento
de la Pensión: En el numeral 14 del Artículo 63 del
código sustantivo del trabajo, dice que es una causa justa para terminar el
contrato laboral por la pensión de jubilación.
Primero hay que comprobar que el trabajador cumpla
los requisitos y que la Entidad encargada remita la resolución para el pago de
la Pensión.
En el caso de que un empleador tenga a un trabajador
esperando la resolución de la Pensión y ya tenga los requisitos no puede
finalizar el contrato laboral.
Incluso si es una actividad necesaria que requiera
reemplazo y exista la posibilidad de prorrogar el vínculo laboral debe hacerlo,
no puede desvincular al trabajador.
Por
Cierre de la Empresa: En algunas situaciones se puede dar el
cierre de la empresa temporal o definitivamente, ya sea por baja producción o
bajo flujo económico. En el Artículo 28 del CST, dice que le trabajador nunca
asume las pérdidas, no debe llevar las consecuencias, lo cual indica que,
aunque la empresa se cierre el empleador debe pagar a los trabajadores sus
salarios y prestaciones, que adeuda.
Renuncia
del Trabajador: El trabajador puede terminar el
contrato de trabajo presentando su renuncia voluntaria.
Tipos
de Renuncia:
·
En
forma Libre: Es cuando el trabajador presenta su
renuncia de una forma espontanea, por motivos personales y que el empleador no
puede oponerse, debe respetar la decisión.
El empleado tiene derecho a las
prestaciones y pago de salarios que están adeudándose hasta el momento de la
renuncia, en este caso , no tiene derecho a la indemnización.
·
Por
culpa del Empleador: Cuando el trabajador renuncia por un
maltrato del empleador o por que no cumplió con la remuneración pactada o por
causas que hayan violado sus derechos laborales y el empleado lo estipula en su
renuncia, tendrá derecho a los pagos que le corresponden y además a una
indemnización que está en el articulo 64 del CST.
·
Por
Fuerza o Coacción del Empleador: Cuando el empleado se
vé obligado a renunciar por que el empleador lo presiona, la renuncia no se da
libremente y es nula.
Jurídicamente, se reintegrará al
cargo y se le pagarán sus salarios y prestaciones.
Aunque no en todos los casos un
comentario del empleador quiere decir que tenga una coacción; puesto que si el
Empleador le propone a su empleado que le da una bonificación para que
renuncie, no lo está obligando, sencillamente está proponiendo un acuerdo. Es
una forma de terminar su relación Laboral, pacíficamente sin salir afectados
las partes. Si el empleado decide seguir y no renunciar, la empresa no lo puede
obligar pero si lo puede despedir indemnizándolo si no hay una causa justa.
Liquidación
del Contrato Laboral.
Cuando se finaliza un vinculo
laboral y el contrato se da por terminado, se debe buscar las causas si fueron
justas o no.
Y si no hay causa justa se pagará
al empleado la indemnización por despido injustificado.
Liquidación
Este es un pago que se debe
realizar al empleado al finalizar el contrato de trabajo, donde se pagará los
salarios y prestaciones sociales.
Elementos
de la Liquidación
Prima de Servicios, equivale a un
salario mensual cada año trabajado y se paga en junio y en diciembre.
Salario
mensual * días laborados por semestre
60
Cesantías
e intereses sobre las cesantías: Son un pago o una
prestación que el empleador le da al trabajador para el sostenimiento del
mismo, mientras se encuentre cesante.
Se paga directamente al trabajador cuando finalice
el contrato, el resto de veces se paga a la entidad correspondiente.
Salario mensual * días
trabajados
360
Los intereses sobre las cesantías es el 12% sobre el
valor de los saldos a favor del empleado.
Cesantías *días trabajados *0,12%
360
Vacaciones:
Tiempo de descanso del empleado son 15 días hábiles
por cada año trabajado.
Salario
Mensual *días trabajados
720
Indemnización:
Cuando no hay
una justa causa para teminar el contrato o se despide el empleado, tiene
derecho a una indemnización por el daño y lo que ésta decisión acarree. En los
contratos de termino Fijo, se dá una fecha específica para la terminación del mismo, si por causa
injusta se termina el contrato antes de la fecha pactada.
El articulo 64 del CST. Dice que se debe pagar el
tiempo que falta para la fecha en que se finalizaría el contrato laboral. La
mínima es de 15 días.
Forma
de Liquidar la indemnización
Varía según la forma del contrato
La
indemnización en Contrato a termino fijo; se paga el valor por
concepto de indemnización y la totalidad de los salarios correspondientes al
tiempo que falta para que finalice el contrato.
Indemnización
en contrato a termino indefinido:
En el articulo 64 del CST. Dice que se debe liquidar
de acuerdo a su monto de salario siu es salario inferior a 10 smmlv:
Se debe pagar un mes de salario si estuvo trabajando
menos de un año.
Si estuvo mas de un año se le deben pagar 20 días
adicionales por cada año laborado mas un mes de salario.
Salario igual o superior a 10 smmlv
Se debe pagar 20 días de salario (menos de un año
trabajado) 20 días por el primer año y 15 días por cada uno de los años
trabajados si el trabajador estuvo vinculado mas de un año
MULTIMEDIA: https://www.youtube.com/watch?v=jOn6ofdlI3k
REFERENCIAS
*Septiembre 2017.Terminación del Contrato Laboral. Actualícese
cartilla práctica. Edición 71.pag.21,22,23,24,25,26 y 27
*Código Sustantivo del Trabajo 2010
*Recuperado de: https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSQeEWJVq2XD1JqJAHK_txJqThJ_DdJpxrG1jKxtN_MSop49UoK_Q




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