TRABAJO SUPLEMENTARIO
De acuerdo con el
artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de
la máxima legal”.
Trabajo suplementario,
se encuentra comprendido como el trabajo extra temporal del oficio del empleado
por el cual el empleador debe estar comprometido a brindar un pago adicional el
cual se encuentra estipulado legalmente. Se tiene en cuenta cuando se ha
completado el tiempo acordado de labor a diario partiendo del establecido
máximo de horas a laborar durante la semana. De igual manera hay un determinado
tiempo de horas extras permitidas a trabajar en la semana.
El trabajo
suplementario conlleva al pago de un recargo por considerarse extra, de
beneficio para el empleador que se le debe representar en retribución al
trabajador.
La realización del
trabajo extra no debe ser impuesto, sino por el contrario de mutuo acuerdo.
Según lo expuesto en el capítulo III del Código
Sustantivo del Trabajo donde comunican acerca de la remuneración del trabajo nocturno y del tiempo suplementario. Se puede
concluir las empresas se deben ajustar según lo mencionado en la siguiente
tabla a la liquidación de horarios y recargos establecidos actualmente.
Hora extra / Recargo
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Horario
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Porcentaje
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Hora Diurna Diaria
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De 6:00 am a 09:00 pm
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Salario /240
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Hora Extra Diurna
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Superado el horario laboral determinado
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1.25 %
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Hora Extra Nocturna
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Cuando el horario laboral corresponde de 9:00
pm a 06:00 am
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1.75 %
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Recargo Nocturno
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De 9:00 pm a 06:00 am
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1.35 %
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Hora Ordinaria Diurna Dominical Y Festiva
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Horario establecido de labor para el día
festivo
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1.75 %
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Hora Extra Diurna Dominical Y Festiva
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Cumplidas las 8 horas de labor
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2.00 %
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Hora Extra Nocturna Dominical Y Festiva
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Cumplidas las 8 horas de labor en el horario
de 9:00 pm a 6:00 am
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2.50 %
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Tomado de:
Código sustantivo del
trabajo

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