TRABAJO SUPLEMENTARIO

                                                          TRABAJO SUPLEMENTARIO




De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.
Trabajo suplementario, se encuentra comprendido como el trabajo extra temporal del oficio del empleado por el cual el empleador debe estar comprometido a brindar un pago adicional el cual se encuentra estipulado legalmente. Se tiene en cuenta cuando se ha completado el tiempo acordado de labor a diario partiendo del establecido máximo de horas a laborar durante la semana. De igual manera hay un determinado tiempo de horas extras permitidas a trabajar en la semana.
El trabajo suplementario conlleva al pago de un recargo por considerarse extra, de beneficio para el empleador que se le debe representar en retribución al trabajador.
La realización del trabajo extra no debe ser impuesto, sino por el contrario de mutuo acuerdo.
Según lo expuesto en el capítulo III del Código Sustantivo del Trabajo donde comunican acerca de la remuneración del trabajo nocturno y del tiempo suplementario. Se puede concluir las empresas se deben ajustar según lo mencionado en la siguiente tabla a la liquidación de horarios y recargos establecidos actualmente.
  

Hora extra  /  Recargo
Horario
Porcentaje
Hora Diurna Diaria
De 6:00 am a 09:00 pm
Salario /240
Hora Extra Diurna
Superado el horario laboral determinado
1.25 %
Hora Extra Nocturna
Cuando el horario laboral corresponde de 9:00 pm a 06:00 am
1.75 %
Recargo Nocturno
De 9:00 pm a 06:00 am
1.35 %
Hora Ordinaria Diurna Dominical Y Festiva
Horario establecido de labor para el día festivo
1.75 %
Hora Extra Diurna Dominical Y Festiva
Cumplidas las 8 horas de labor
2.00 %
Hora Extra Nocturna Dominical Y Festiva
Cumplidas las 8 horas de labor en el horario de 9:00 pm a 6:00 am
2.50 %

Tomado de:
Código sustantivo del trabajo


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