VACACIONES

Vacaciones





Las vacaciones ante la ley están consideradas como días de reposo los cuales el trabajador debe disfrutar con en fin de retomar fuerzas y continuar su trabajo entusiasmadamente. Por lo tanto las vacaciones deben ser obligatorias y no se pueden remunerar económicamente, sólo en casos especiales. Son días de reposo pagos que se conceden principalmente a personas que ya han laborado un año.

Las vacaciones anuales deben ser concedidas y remuneradas dentro de la jornada anual de trabajo por el empleador. Son un derecho no remplazable y obligatorio. Su duración, retribución y reconocimiento los rige la ley. La cual se basa en aspectos científicos, psicológicos, sociales, morales y de conveniencia para la producción empresarial. También prohíbe su acumulación o compensación económica.

Su duración anual debe ser de 15 días hábiles consecutivos ( no se cuentan días domingos o festivos).Para el disfrute de los 15 días se debe haber laborado un año. Si se ha laborado menos tiempo, las vacaciones corresponderán proporcionalmente al tiempo de los servicios prestados o se dará compensación económica.

Las vacaciones deben ser señaladas dentro del año siguiente a su causación. Es decir, sólo se pueden exigir luego del vencimiento de este periodo. Pueden ser indicadas por el empleador o pedidas por el trabajador.

Las vacaciones colectivas pueden ser otorgadas por el patrono antes del lapso de adquisición de este derecho. Cuando un trabajador se retira y ha disfrutado de las vacaciones colectivas, a este no se le puede exigir que labore el tiempo faltante, ni a descontar el valor de las vacaciones ya tomadas.

Algunas excepciones a esta regla:

En los contratos a termino fijo inferiores a un año, se pagan las vacaciones en proporción al tiempo laborado.

Docentes de instituciones privadas, es equivalente a un año calendario y tienen el derecho a tener vacaciones remuneradas, así excedan los 15 días .

Quienes laboren en entidades privadas de lucha contra la tuberculosis y de rayos x se les otorga 15 días de vacaciones cada 6 meses.
Trabajadores de construcción, tienen derecho a 15 días hábiles y consecutivos de vacaciones por cada año de servicio; cuando han trabajado por lo menos un mes, las vacaciones serán pagadas proporcionalmente por fracción de año.


Cómo se mencionó anteriormente, la remuneración económica de las vacaciones esta prohibida, sin embargo, el Ministerio puede autorizar dicha compensación. Se genera el pago económico hasta la mitad de las vacaciones, al igual pueden darse económicamente, cuando un contrato termina sin que el trabajador haya tomado vacaciones.

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