Vacaciones
Las
vacaciones ante la ley están consideradas como días de reposo los cuales el
trabajador debe disfrutar con en fin de retomar fuerzas y continuar su trabajo
entusiasmadamente. Por lo tanto las vacaciones deben ser obligatorias y no se
pueden remunerar económicamente, sólo en casos especiales. Son días de reposo
pagos que se conceden principalmente a personas que ya han laborado un año.
Las
vacaciones anuales deben ser concedidas y remuneradas dentro de la jornada
anual de trabajo por el empleador. Son un derecho no remplazable y obligatorio.
Su duración, retribución y reconocimiento los rige la ley. La
cual se basa en aspectos científicos, psicológicos, sociales, morales y de
conveniencia para la producción empresarial. También prohíbe su acumulación o
compensación económica.
Su duración anual debe ser de 15 días hábiles consecutivos
( no se cuentan días domingos o festivos).Para el disfrute de los 15 días se
debe haber laborado un año. Si se ha laborado menos tiempo, las vacaciones corresponderán
proporcionalmente al tiempo de los servicios prestados o se dará compensación
económica.
Las vacaciones deben ser señaladas dentro del año
siguiente a su causación. Es decir, sólo se pueden exigir luego del vencimiento
de este periodo. Pueden ser indicadas por el empleador o pedidas por el
trabajador.
Las vacaciones colectivas pueden ser otorgadas por el
patrono antes del lapso de adquisición de este derecho. Cuando un trabajador se
retira y ha disfrutado de las vacaciones colectivas, a este no se le puede
exigir que labore el tiempo faltante, ni a descontar el valor de las vacaciones
ya tomadas.
Algunas excepciones a esta regla:
En los contratos a termino fijo inferiores a un año, se
pagan las vacaciones en proporción al tiempo laborado.
Docentes de instituciones privadas, es equivalente a un
año calendario y tienen el derecho a tener vacaciones remuneradas, así excedan
los 15 días .
Quienes laboren en entidades privadas de lucha contra la
tuberculosis y de rayos x se les otorga 15 días de vacaciones cada 6 meses.
Trabajadores de construcción, tienen derecho a 15 días
hábiles y consecutivos de vacaciones por cada año de servicio; cuando han
trabajado por lo menos un mes, las vacaciones serán pagadas proporcionalmente
por fracción de año.
Cómo se mencionó anteriormente, la remuneración económica
de las vacaciones esta prohibida, sin embargo, el Ministerio puede autorizar
dicha compensación. Se genera el pago económico hasta la mitad de las
vacaciones, al igual pueden darse económicamente, cuando un contrato termina
sin que el trabajador haya tomado vacaciones.

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